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Servicio de Estacionamiento Regulado (ORA)

Capítulo IV. Ordenanza Municipal de Movilidad del Ayuntamiento de Orihuela

OBJETO

El servicio de ordenación y regulación de aparcamiento es un servicio público local que pretende la regulación de los espacios de aparcamiento en superficies disponibles en la ciudad, fijando los tiempos máximos de permanencia para lograr una rotación de vehículos que permita optimizar el uso de un bien escaso cual es el de Dominio Público dedicado a tal fin. Las calles en las que se implante el servicio de estacionamiento regulado serán definidas por resolución justificada de alcaldía o Concejalía delegada.

TIPOLOGÍA DE USOS Y USUARIOS/AS

1. Régimen General: usuarios/as que mediante el abono de las tarifas establecidas en la Ordenanza correspondiente podrán estacionar en las zonas delimitadas a tal fin, con un límite máximo permitido de dos horas, debiendo al término de este tiempo cambiar su vehículo de estacionamiento. Los tickets serán los comprobantes de pago y del tiempo de estacionamiento y serán prepagados en las máquinas expendedoras mediante monedas, tarjeta mecánica o monedero, también podrá ser pagado mediante una aplicación validada por La Concejalía de Seguridad Ciudadana y Tráfico para teléfonos móviles. Queda a criterio de la Administración la admisión de lectores individuales. Las Tarifas serán de treinta minutos mínimos y dos horas máximo, si bien se admite un «exceso» de treinta minutos pospagado. La persona conductora del vehículo deberá colocar el ticket en la parte interna del parabrisas, de manera que sea totalmente visible desde el exterior.

2. Régimen de Residentes: tienen la condición de Residentes las personas físicas, excluyéndose las jurídicas en todo caso, usuarias del servicio que tengan su domicilio y que de hecho vivan conforme al Padrón Municipal dentro del perímetro del sector que para este régimen se establezca y sean titular o conductor/a habitual del vehículo para el que se solicita el distintivo. Los/las residentes pierden tal condición en los demás sectores distintos al suyo.

TARJETA DE RESIDENTE

1. Los/las residentes tendrán derecho a la obtención de una tarjeta que los acredite como tales, con vigencia hasta el 31 de Diciembre de cada año, para lo que deberán presentar la oportuna instancia en el Registro General, debiendo acompañar la siguiente documentación:
a) Fotocopia del DNI.
b) Fotocopia del Permiso de Circulación.
c) Fotocopia de último recibo pagado del seguro del vehículo.
d) Fotocopia de la ficha técnica y de la Inspección Técnica del Vehículo.
2. Las personas interesadas en obtener esta tarjeta deberán estar al corriente del pago del último recibo devengado del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica y no tener pendiente en vía ejecutiva multas de tráfico aprobadas por Resolución firme de su Alcaldía.
3. Una vez hechas las debidas comprobaciones, se expedirá la Tarjeta por las dependencias municipales que se designen al efecto, previo abono del precio público establecido en la correspondiente Ordenanza Reguladora.
4. Los/las residentes en su sector deberán llevar en lugar visible, en el parabrisas, la tarjeta del año en curso, que les habilita para estacionar sin límite de tiempo, en las calles señalizadas como reservadas para residentes.
5. La Concejalía de Seguridad Ciudadana y Tráfico se reserva el derecho de exigir cualquier otra prueba documental o de realizar de oficio cuantas comprobaciones considere necesarias para contrastar la veracidad de los datos aportados por las personas interesadas para la obtención de la Tarjeta.
6. Se concederá una sola tarjeta por habitante, y la persona titular de la Tarjeta es responsable de la utilización de la misma. En caso de pérdida, podrá obtener una nueva previa declaración jurada de pérdida.
7. En el supuesto de variación de las condiciones expresadas en la solicitud, como cambio de domicilio o cambio de vehículo, la persona interesada deberá solicitar nuevo distintivo y previas las comprobaciones oportunas, por La Concejalía de Seguridad Ciudadana y Tráfico se procederá a su emisión, debiendo el/la solicitante hacer entrega en las oficinas municipales de la Tarjeta de aparcamiento de que venía disfrutando con anterioridad.
8. Si de las comprobaciones practicadas resultara que por la persona titular del distintivo de aparcamiento se ha venido realizando un uso fraudulento del mismo o que los datos aportados para la obtención de la autorización han sido falseados, se iniciará expediente para la retirada del distintivo, sin perjuicio de la incoación del correspondiente expediente sancionador. Si de las actuaciones practicadas se desprendieron indicios de ilícito penal, se remitirán las actuaciones al órgano competente. La anulación del distintivo por esta causa no dará derecho a reembolso de la cantidad abonado para su obtención.

VEHÍCULOS EXCLUIDOS DE ESTACIONAMIENTO LIMITADO

Quedan excluidos de la limitación de la duración del estacionamiento y no sujetos al pago de la tasa los vehículos siguientes:
1. Las motocicletas, ciclos, ciclomotores y bicicletas.
2. Los estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad.
3. Los autotaxis que estén de servicio, cuando su conductor esté presente.
4. Los vehículos que dispongan de la categoría 0 EMISIONES de clasificación ambiental.
5. Los de propiedad de Organismos del Estado, Comunidades Autónomas, Provincias y Municipios debidamente identificados, durante la prestación de los servicios de su competencia.
6. Los de representaciones diplomáticas acreditadas en España, externamente identificados con matrícula diplomática y a condición de reciprocidad.
7. Los destinados a la asistencia sanitaria que pertenezcan a la Seguridad Social, Samur o Cruz Roja Española y las ambulancias.
8. Los vehículos utilizados para el desplazamiento de personas de movilidad reducida, cuando estén en posesión y exhiban la autorización especial expedida por La Concejalía de Seguridad Ciudadana y Tráfico, siempre que se esté desplazando la persona titular de dicha autorización y en las inmediaciones no hubiera libre una plaza genérica para el estacionamiento de personas con discapacidad / persona con discapacidad con movilidad reducida , por el tiempo estrictamente necesario.
9. Los utilizados por el personal municipal, aún siendo de propiedad privada, en acto de servicio, debidamente autorizados.
10. Los residentes quedan excluidos de la limitación de la duración del estacionamiento, pero sujetos al pago de la tasa establecida en la Ordenanza Fiscal correspondiente, cuando el estacionamiento se produzca en el barrio de su residencia autorizado el distintivo que a tal efecto posean.

SEÑALIZACIÓN

1. Zona de Régimen General: se delimitará la zona mediante señales verticales específicas y horizontales de color azul.
2. Sector de Régimen de Residentes: se delimitarán las calles mediante señales verticales específicas y horizontales de color naranja.

HORARIO DE SERVICIO

El Servicio estará en actividad en días laborables y en las calles indicadas en esta Ordenanza, con el siguiente horario:
De lunes a viernes: de 10:00 h. a 14:00 horas y de 17:00 h. a 20.00 horas.
Sábados: de 10:00 h. a 14:00 horas.

TASA

El Régimen de tarifas y sus modificaciones, las disposiciones relativas a sujetos obligados y exentos del pago, etc. se regirán por lo dispuesto en la Ordenanza Reguladora de la Tasa correspondiente.

TICKET

1. A los efectos de obtención del ticket para estacionamiento de uso general, se instalarán en la vía pública máquinas expendedoras en número suficiente.
2. Las máquinas expendedoras deberán ser seleccionadas por la Concejalía competente y los tickets deberán indicar, día, mes, año, hora y minutos máximos autorizados de estacionamiento y cantidad abonada.
3. La Concejalía competente, cuando se den circunstancias que así lo aconsejen en atención a los intereses municipales, podrá implantar otros sistemas de control de horario.

TICKET POSPAGADO

Si el vehículo no ha sobrepasado en treinta minutos el tiempo de estacionamiento permitido indicado en el ticket, el/la usuario/a podrá obtener un segundo ticket de «exceso» en el que constará su hora de expedición. Este plazo de exceso que se pospaga nunca podrá superar el límite máximo de estacionamiento de dos horas en Régimen General.

INFRACCIONES

Se consideran infracciones del Servicio Público de Ordenación y Regulación de Aparcamiento durante el horario de actividad del mismo:
a) El estacionamiento efectuado sin ticket o con ticket no válido.
b) El estacionamiento efectuado con ticket por tiempo superior al señalado en el mismo, con la salvedad establecida en anteriores apartados.
c) El estacionamiento efectuado sin tarjeta de residente en las calles reservadas a tal fin.
d) El estacionamiento efectuado con tarjeta de residente en sector distinto al de su residencia.
e) El permanecer estacionado más de dos horas en una misma calle de la zona general durante las horas de actividad del servicio.

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