Estatutos de la empresa privada municipal
“Integración Laboral de Discapacitados Orihuela, S.L.U.”
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO SOCIAL Y DURACIÓN
ARTÍCULO 1º
La Sociedad se denomina INTEGRACIÓN LABORAL DE DISCAPACITADOS ORIHUELA, S.L.U. con naturaleza jurídica de Sociedad Privada Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Orihuela. Se regirá por los preceptos de los presentes Estatutos y supletoriamente por la Ley de 23 de Marzo de 1995 sobre Régimen Jurídico de Sociedades de Responsabilidad Limitada, Ley 19/1989 de Reforma Mercantil, Real Decreto Legislativo 1564/1989 de 22 de Diciembre (T.R.S.A.) y la Ley de bases de Régimen Local de 2 de abril de 1985, y demás disposiciones concordantes.
ARTÍCULO 2º
La Sociedad tendrá su domicilio en Orihuela, Calle Marqués de Arneva, 1.
ARTÍCULO 3º
La Sociedad tendrá por objeto la promoción y desarrollo de actividades de promoción, empleo, formación e inserción socio-laboral de personas discapacitadas, mediante las siguientes actividades complementarias:
1. Conservación y mantenimiento de montes, jardines, parques y otras zonas verdes, que incluyan poda, reposición, desbroce, riego, abonado, tratamientos fitosanitarios y demás trabajos de jardinería o forestales.
2. Realización de trabajos de jardinería y plantaciones.
3. Servicios agrícolas y ganaderos.
4. Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas.
5. Servicios de limpieza de calles, vías públicas y jardines.
6. Servicios de limpieza de interiores (edificios, oficinas, establecimientos comerciales, residencias, centros sanitarios, establecimientos industriales, organismos públicos y similares…)
7. Servicios especializados de limpiezas (cristales…).
8. Instalación, mantenimiento, limpieza y conservación de mobiliario urbano.
9. Lavandería, tintorería y servicios similares.
10. Instalación y mantenimiento de juegos infantiles y mobiliario urbano.
La Sociedad Pública INTEGRACIÓN LABORAL DE DISCAPACITADOS ORIHUELA, S.L.U. (ILDO) tiene, a efectos de lo dispuesto en el artículo 24.6 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la condición de medio propio instrumental y servicio técnico del Ayuntamiento de Orihuela.
El Ayuntamiento de Orihuela podrá encargar a la Sociedad la realización de trabajos, servicios y cualesquiera actuaciones realizadas con su objeto social siempre que no supongan el ejercicio de potestades administrativas.
La Sociedad vendrá obligada a realizar, de acuerdo con las instrucciones fijadas unilateralmente por el Ayuntamiento de Orihuela, los trabajos que éste le encargue por medio de la correspondiente encomienda de gestión.
Las mencionadas encomiendas de gestión tienen naturaleza instrumental y no contractual, por lo que, a todos los efectos, tienen carácter de interno, dependiente y subordinado. Serán de ejecución obligatoria para la Sociedad, se retribuirán por referencia a tarifas fijadas con criterio de suficiencia económico-financiera.
Las actuaciones obligatorias que en su condición de medio instrumental propio y servicio técnico le sean encargadas a la Sociedad estarán definidas, según los casos, en proyectos, memorias u otros documentos técnicos y valorados en su correspondiente presupuesto, de acuerdo con las tarifas fijadas.
Como consecuencia de su condición de medio propio instrumental y servicio técnico, la Sociedad Pública INTEGRACIÓN LABORAL DE DISCAPACITADOS ORIHUELA, S.L.U., no podrá participar en licitaciones públicas convocadas por el Ayuntamiento de Orihuela o cualquiera de sus entidades dependientes, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargársele la ejecución de la prestación objeto de las mismas.
ARTÍCULO 4º
La duración de la Sociedad será por tiempo indefinido.
La sociedad comenzará sus actividades el día del otorgamiento de la escritura fundacional, que será inscrita en el Registro Mercantil.
CAPÍTULO II
CAPITAL SOCIAL
ARTÍCULO 5º
El Capital Social se fija en treinta mil cincuenta euros y sesenta y un céntimos dividido en cincuenta participaciones de seiscientos un euros y ciento veintidós diez milésimas de euro cada una, numeradas correlativamente del 1 al 50, totalmente suscritas y desembolsadas.
ARTÍCULO 6º
El Capital fijado será desembolsado en su totalidad por este Excmo. Ayuntamiento de Orihuela mediante la entrega a la Sociedad de treinta mil cincuenta euros y sesenta y un céntimos, procedentes del presupuesto ordinario municipal.
CAPÍTULO III
ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD
ARTÍCULO 7º
La Sociedad será regida y administrada por los siguientes órganos:
1º. La Junta General.
2º. El Consejo de Administración.
SECCIÓN PRIMERA. LA JUNTA GENERAL
ARTÍCULO 8º
El Excmo. Ayuntamiento Pleno de Orihuela, ejercerá las funciones de la Junta General de la Sociedad en la forma y con las atribuciones y facultades que las leyes determinen.
ARTÍCULO 9º
Las reuniones de la Junta General, podrán ser ordinarias o extraordinarias.
La convocatoria, constitución, procedimiento, votaciones y adopción de acuerdos de las Juntas Generales ordinarias así como extraordinarias se acomodará a las disposiciones administrativas por las que se rige la Corporación.
Serán Presidente y Secretario de las Juntas Generales, el Alcalde de Orihuela y el Secretario de la Corporación, o personas en quién deleguen.
Podrán asistir a las Juntas Generales, con voz pero sin voto, los Vocales del Consejo de Administración que no pertenezcan al Pleno del Ayuntamiento y aquellas otras personas a las que la Ley otorgue tal derecho.
ARTÍCULO 10º
La Junta General se reunirá obligatoriamente y con carácter ordinario una vez al año, dentro del primer semestre y en el día y hora que determine el Alcalde a propuesta del Consejo de Administración para censurar la gestión social, aprobar en su caso las cuentas anuales y el informe de gestión del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado, de acuerdo con el Balance aprobado.
ARTÍCULO 11º
La Junta General se reunirá con carácter extraordinario a convocatoria del Alcalde, por su iniciativa o petición de un número de miembros de la Corporación suficiente, según la Legislación local, para solicitar reuniones extraordinarias, así como también a instancia del Consejo de Administración de ésta.
ARTÍCULO 12º
Serán facultades de la Junta General, además de las señaladas en el artículo 10 de estos estatutos, las siguientes:
a) La determinación del procedimiento o sistema de designación de los miembros del Consejo de Administración.
b) La modificación de los Estatutos Sociales.
c) Aquellas atribuidas exclusivamente a la Junta General por la legislación societaria vigente en cada momento.
ARTÍCULO 13º
De cada reunión de la Junta General se levantará acta que será aprobada y constará en los términos y formas que adopten las de la Corporación, y se inscribirá en un libro especial de actas de la Junta General de la Sociedad, con la firma del Presidente y del Secretario.
Los acuerdos adoptados serán ejecutivos, una vez aprobada el acta correspondiente.
SECCIÓN SEGUNDA. EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 14º
La gestión y representación permanente de la sociedad corresponde al Consejo de Administración, que estará formado por nueve representantes municipales (incluido el Alcalde, que actuará como Presidente del Consejo) designados por la Junta de Gobierno Local, en atención a lo dispuesto en el artículo 127.1m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, o por el órgano municipal que en cada momento determine la legislación de régimen local. La designación y el nombramiento se efectuará entre personas que reúnan las condiciones exigidas por las disposiciones vigentes.
ARTÍCULO 15º
Los Miembros del Consejo de administración serán designados por un periodo máximo de cuatro años. Los que ostenten la condición de Concejales del Ayuntamiento de Orihuela cesarán en el momento que pierdan dicha condición o pasen a distinto grupo político de aquél por el que fueron elegidos.
ARTÍCULO 16º
Si durante el plazo para el que fueron nombrados los miembros del consejo de administración se produjesen vacantes, el Consejo podrá designar provisionalmente a las personas que hayan de ocuparlas y tengan las condiciones exigidas, sometiendo estos nombramientos a la primera Junta de Gobierno que se celebre para su designación.
ARTÍCULO 17º
El Presidente nato del Consejo de Administración es el Alcalde, pudiendo éste delegar la presidencia efectiva en cualquier otro miembro del Consejo. Se designará un Secretario, cargo para el que no se precisa la condición de Consejero, quién tendrá voz pero no voto en las deliberaciones.
ARTÍCULO 18º
Los Miembros del Consejo de administración serán designados por un periodo máximo de cuatro años. Los que ostenten la condición de Concejales del Ayuntamiento de Orihuela cesarán en el momento que pierdan dicha condición o pasen a distinto grupo político de aquél por el que fueron elegidos.
ARTÍCULO 19º
El Consejo de administración se reunirá de forma ordinaria o extraordinaria.
De forma ordinaria, lo deberá hacer dos veces al año como mínimo, los meses de junio y diciembre, la convocatoria la llevará a cabo el presidente del consejo de Administración a su voluntad o a solicitud de la tercera parte como mínimo de quince días.
De forma extraordinaria, por citación del Presidente del Consejo de Administración a su voluntad o a solicitud de la tercera parte como mínimo de sus componentes, mediante escrito dirigido al Presidente que deberá incluir necesariamente los puntos a t6ratar en la reunión y la justificación de la necesidad de la misma. El Presidente, si lo considera adecuado a los fines sociales, convocará reunión del Consejo y autorizará la inclusión en el orden del día de los puntos interesados, junto con aquellos otros, que el mismo estime oportuno introducir.
Las convocatorias para toda reunión extraordinaria se hará con un plazo mínimo de diez días. Todos los acuerdos se adoptarán por mayoría simple.
El Consejo quedará válidamente constituido cuando concurran a la sesión la mitad más uno de sus componentes. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los consejeros presentes. El Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate, y podrá convocar a las reuniones del Consejo con fines de asesoramiento, a toda clase de personas, sean funcionarios públicos, de la propia Sociedad o ajenos a ella, las cuales podrán asistir a las reuniones y expresar su opinión, con voz pero sin voto.
ARTÍCULO 20º
Se levantarán las correspondientes actas de los acuerdos del Consejo de Administración que, firmadas por el Presidente y el Secretario, serán transcritas en el correspondiente libro. Cuando no asistiera a una reunión el Secretario, asumirá su función la persona que decida el propio Consejo de Administración.
ARTÍCULO 21º
Corresponden al Consejo de Administración las más amplias facultades para el cumplimiento del objeto social, así como la representación de la Sociedad en todos los asuntos que le atañan, pudiendo comparecer ante toda clase de Autoridades, organismos públicos y privados, Juzgados y Tribunales de cualquier Jurisdicción.
CAPÍTULO IV
EJERCICIO SOCIAL, CUENTAS ANUALES, INFORME DE GESTIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS
ARTÍCULO 25º
El ejercicio social comprenderá desde el día 1 de Enero hasta el 31 de Diciembre de cada año, con excepción del primer ejercicio que comenzará en el momento de constituirse la Sociedad y finalizará el 31 de diciembre del mismo año.
ARTÍCULO 26º
En el plazo de tres meses siguientes al cierre del ejercicio social, el Consejo de Administración formulará las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación de resultados del ejercicio, así como, en su caso las cuentas y el informe de gestión consolidados, cuyos documentos serán elevados al Presidente de la Junta para su examen y subsiguiente convocatoria de la Junta General ordinaria.
ARTÍCULO 27º
En el caso de existir beneficios, habrá de invertirse íntegramente en mejoras y ampliaciones que redunden en bien del servicio público que se preste, una vez dado cumplimiento a lo preceptuado sobre Fondo de Reserva en la legislación societaria vigente.
ARTÍCULO 28º
La Sociedad se disolverá cuando concurran las causas señaladas en el artículo 104 de la vigente Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada. Disuelta la Sociedad se abrirá el período de liquidación, nombrando la Junta General un número impar de liquidadores. Los liquidadores, ateniéndose a los acuerdos de la Junta General de accionistas, que conservará su soberanía a los solos efectos liquidatorios, asumirán las funciones señaladas en el Artículo 116 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
No obstante, en el supuesto del apartado E del Artículo 104 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, no tendrá lugar la disolución si el Ayuntamiento de Orihuela realiza las aportaciones necesarias para el reintegro del capital social.
ARTÍCULO 29º
Al disolverse la Sociedad, el Ayuntamiento le sucederá universalmente, y a él revertirá toda la dotación con los incrementos y aportaciones que constare en el activo de la institución disuelta.
ARTÍCULO 30º
Para lo no específicamente señalado en estos Estatutos, se estará, en primer lugar, a las disposiciones de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local y su Reglamento, Ley sobre Régimen Jurídico de las Sociedades y su Reglamente, Ley sobre Régimen Jurídico de las Sociedades de Responsabilidad Limitada y cualesquiera otras disposiciones legales o reglamentarias complementarias de unas y otras.
ACTUAL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE ILDO, S.L.U.
PRESIDENTE
D. José Vegara Durá, Alcalde de Orihuela
VOCALES
D. Víctor Valverde Sáez
Dª. Ana Isabel García Mateo
D. Isidro Grao Estañ
D. José Francisco Aix Egío
D. Carlos Bernabé Martínez
D. Rafael Almagro Palacios
Dª. Asunción Cecilia López
Dª. Nuria Mª Andreu Esquiva
CONVENIO AUTONÓMICO
Convenio Colectivo Autonómico de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad de la Comunidad Valenciana (código 80000335011999).
ENLACES DE INTERÉS
Listado de centros especiales de empleo de la Comunidad Valenciana
Código del Derecho de la Discapacidad. Legislación Estatal
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
CONTRATACIÓN
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.